Mediación Familiar en Chile
Resuelve conflictos familiares de forma pacífica y colaborativa. Un mediador imparcial te ayuda a alcanzar acuerdos que protegen el bienestar de tus hijos y tu familia.
¿Qué es la Mediación Familiar?
La mediación familiar es un procedimiento voluntario, confidencial y colaborativo en el que un mediador debidamente acreditado e imparcial ayuda a las partes a comunicarse y negociar para alcanzar acuerdos que resuelvan conflictos en el ámbito familiar.
A diferencia de un juicio, la mediación permite que las propias partes construyan las soluciones, manteniendo el control sobre las decisiones que afectan a su familia. El mediador no impone resoluciones, sino que facilita el diálogo y la búsqueda de acuerdos.
Materias que Abarca
Según el Art. 103 de la Ley N° 19.968, la mediación familiar procede en diversas materias
Cuidado Personal (Tuición)
Se refiere al derecho y obligación de cuidar, criar y educar a los hijos. La mediación ayuda a definir quién ejercerá el cuidado personal y bajo qué condiciones, priorizando siempre el interés superior del niño.
Alimentos (Pensión Alimenticia)
Obligación de proveer lo necesario para el sustento, habitación, vestuario, educación y salud de los hijos. La mediación permite acordar montos, formas de pago y revisión periódica de los mismos.
Régimen de Visitas
Derecho del padre o madre que no tiene el cuidado personal de mantener una relación directa y regular con sus hijos. La mediación define días, horarios, vacaciones y formas de comunicación.
Patria Potestad
Conjunto de derechos y deberes que la ley otorga a los padres sobre sus hijos no emancipados. La mediación puede abordar la ejercicio compartido o la redistribución de facultades legales.
Liquidación de Bienes
Proceso de división y distribución del patrimonio conyugal tras la separación o nulidad. La mediación facilita acuerdos sobre la liquidación de sociedad conyugal o participación en los gananciales.
Acuerdos Complementarios
Cualquier otro asunto de familia que las partes deseen resolver mediante mediación: educación de los hijos, cambio de domicilio, viajes al extranjero, gastos extraordinarios u otros convenios.
Mediación Obligatoria y Voluntaria
En Chile, la mediación familiar permite resolver conflictos mediante el diálogo, con la asistencia de un mediador imparcial que facilita la comunicación, pero no impone decisiones. Son las propias partes quienes construyen los acuerdos, considerando sus necesidades y, especialmente, el bienestar de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
Mediación Obligatoria
La mediación previa obligatoria debe intentarse antes de presentar una demanda judicial relacionada con pensión de alimentos, cuidado personal de los hijos —también conocido como tuición— y relación directa y regular, habitualmente denominada régimen de visitas. Esto no significa que las personas estén obligadas a llegar a un acuerdo, sino que deben participar en el proceso previo de mediación. Cuando no existe acuerdo o una de las partes no comparece, se entrega un certificado de mediación frustrada que permite continuar el asunto ante el tribunal de familia.
Mediación Voluntaria
La mediación voluntaria, en cambio, puede utilizarse para abordar otras diferencias familiares cuando las personas deciden libremente buscar una solución colaborativa. Puede resultar útil para organizar aspectos relacionados con la crianza, gastos extraordinarios, comunicación familiar, distribución de responsabilidades y otros acuerdos que ayuden a prevenir nuevos conflictos.
En ambos casos, el mediador debe actuar con imparcialidad, promover una participación equilibrada y generar un espacio de conversación respetuoso. Su función no es representar jurídicamente a ninguna de las partes ni determinar quién tiene la razón, sino ayudar a identificar intereses comunes y explorar alternativas realistas.
Cuando se alcanza un acuerdo, este se registra formalmente y se remite al tribunal para su aprobación cuando corresponda. De esta forma, los compromisos pueden adquirir fuerza legal y entregar mayor seguridad a todos los integrantes de la familia.
Corrección importante para la bajada: la clasificación entre mediación previa obligatoria y voluntaria está regulada principalmente en el artículo 106 de la Ley N.º 19.968, no en el artículo 103. El artículo 103 define qué se entiende por mediación.
Proceso de Mediación Familiar Paso a Paso
El proceso de mediación familiar paso a paso permite abordar conflictos de manera ordenada, confidencial y colaborativa. Su objetivo es facilitar acuerdos entre las partes con la intervención de un mediador imparcial, evitando que el conflicto avance innecesariamente hacia un juicio.
1. Solicitud de mediación familiar
El proceso comienza cuando una de las partes solicita una mediación ante un centro autorizado o un mediador familiar habilitado. La solicitud debe indicar la materia que se desea resolver, como pensión de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular.
2. Citación de las partes
Una vez ingresada la solicitud, se contacta y cita a la otra parte. En esta etapa se informa el motivo de la mediación, la fecha de la sesión y las condiciones generales del procedimiento.
3. Sesión inicial informativa
Durante la primera reunión, el mediador explica cómo funciona el proceso de mediación familiar, cuáles son sus principios y qué función cumple cada participante. También se aclara que el mediador no impone soluciones ni representa a ninguna de las partes.
4. Identificación de los temas en conflicto
Cada participante puede expresar su situación, necesidades y preocupaciones. El mediador ordena los temas, ayuda a mejorar la comunicación y permite identificar los puntos principales que requieren una solución.
5. Búsqueda de alternativas
Las partes analizan distintas opciones y propuestas. El mediador facilita el diálogo para que los acuerdos sean realistas, equilibrados y respeten el interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
6. Acuerdo de mediación familiar
Cuando las partes alcanzan un acuerdo, este se redacta formalmente. El documento debe expresar con claridad las obligaciones, condiciones, plazos y compromisos asumidos por cada persona.
7. Aprobación o mediación frustrada
El acuerdo puede enviarse al tribunal para su aprobación, según corresponda. Si no existe acuerdo, una parte no comparece o el proceso no puede continuar, se emite un certificado de mediación frustrada que permite iniciar la vía judicial.
Beneficios de la Mediación Familiar
- Proceso más rápido que un juicio — semanas en vez de meses o años
- Confidencial — lo que se habla en mediación no puede usarse en juicio
- Las partes mantienen el control — ustedes deciden, no un juez
- Protege a los hijos — se prioriza siempre el interés superior del niño
- Reduce el conflicto — promueve la comunicación en vez de confrontación
- Los acuerdos tienen fuerza judicial — el acta puede equivaler a sentencia
- Costo inferior a un juicio — la mediación gratuita está disponible para quienes califican
Marco Legal de la Mediación Familiar en Chile
- Ley N° 19.968 — Crea los Tribunales de Familia y establece el procedimiento de mediación familiar (Arts. 100-112)
- Art. 103 Ley 19.968 — Establece las materias de mediación obligatoria: cuidado personal, alimentos y régimen de visitas
- Ley N° 20.285 — Ley de Transparencia — Garantiza la confidencialidad de las sesiones de mediación
- Auto Acordado Corte Suprema — Regula el funcionamiento de los centros de mediación y la derivación judicial
- Reglamento de Mediación Familiar — D.S. N° 638 del Ministerio de Justicia — Establece requisitos y procedimientos para mediadores y centros
- Convención sobre los Derechos del Niño — Marco internacional que el mediador debe considerar, priorizando el interés superior del niño
Preguntas Frecuentes
Sí, para las materias del Art. 103 de la Ley N° 19.968 (cuidado personal, alimentos y régimen de visitas) la mediación es obligatoria antes de iniciar una demanda judicial. Si no se intenta la mediación, el tribunal rechazará la demanda de plano. Para otras materias de familia, la mediación es voluntaria.
La mediación familiar puede ser gratuita o privada. Existe mediación gratuita a través de los centros de mediación del Ministerio de Justicia y la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para personas que cumplan los requisitos de vulnerabilidad. La mediación privada tiene un costo que varía según el mediador y la región.
El proceso de mediación tiene una duración máxima de 3 meses contados desde la primera sesión, prorrogable por acuerdo de las partes. En la práctica, muchas mediaciones se resuelven en 2 a 4 sesiones.
Si no se logra acuerdo (total o parcial), el mediador emite una constancia de mediación frustrada. Con este documento, las partes pueden iniciar la demanda judicial correspondiente. Lo conversado en las sesiones de mediación es confidencial y no puede usarse en el juicio.
Las partes pueden asistir a la mediación con o sin abogado. La presencia de un abogado no es obligatoria, pero es recomendable para entender las implicancias legales de los acuerdos. El mediador no puede representar a ninguna de las partes ni dar asesoría legal.
Sí, la mediación es un proceso estrictamente confidencial. Todo lo que se discuta en las sesiones no puede ser revelado ni utilizado en un juicio posterior. Las únicas excepciones son cuando se detectan situaciones de riesgo para niños, niñas o adolescentes.
La mediación familiar no procede cuando hay violencia intrafamiliar constitutiva de delito. Si durante el proceso se detectan indicios de VIF, el mediador debe suspender la mediación y derivar el caso. Los acuerdos no pueden ser producto de coacción o violencia.
Puede solicitar mediación familiar en: 1) Centros de mediación gratuitos del Ministerio de Justicia, 2) Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), 3) Mediadores privados habilitados. En nuestro directorio de mediadores puede encontrar un mediador familiar certificado en su región.
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